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Pensiones

Pensión por fallecimiento: derechos del cónyuge, conviviente e hijos

19 Ago 2026 · 7 min lectura

La urgencia de asegurar el sustento familiar ante el duelo

La pérdida de un ser querido que aportaba los ingresos esenciales del hogar impone la necesidad de gestionar con rapidez la Pensión por Fallecimiento para evitar la interrupción de la cobertura alimentaria y médica del grupo familiar.

Beneficiarios con Vocación Previsional (Art. 53 Ley 24.241)

  • Cónyuge supérstite: Viuda o viudo con acreditación de matrimonio válido.
  • Conviviente en unión de hecho: Acreditando 5 años de vida en común o 2 años si existen hijos comunes.
  • Hijos menores de 18 años: Cobertura hasta la mayoría de edad (o vitalicia para hijos con incapacidad laboral del 66% o más).

Diferencias entre Pensión Derivada y Pensión Directa

La pensión derivada (fallecimiento de jubilado) se otorga automáticamente al 70% del haber. La pensión directa (fallecimiento de trabajador en actividad) exige constatar la condición de aportante regular o irregular con derecho bajo el Decreto 460/99.

La Prueba de la Convivencia: Clave del Reconocimiento

La estructuración de una carpeta con pruebas documentales cruzadas (DNI con domicilio común, servicios compartidos, pólizas de seguro) garantiza la aprobación del beneficio sin objeciones en ANSES o el IPS Misiones.

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