Jubilaciones y Previsional

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): Requisitos, Cobertura y Diferencias

Por el equipo previsional del Centro de Jubilaciones Misiones · 7 min lectura

La protección para quienes alcanzan los 65 años sin aportes suficientes

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley Nacional 27.260, fue concebida como un piso de protección social garantizado por el Estado para aquellas personas de 65 años o más que no reúnen los aportes requeridos para una jubilación ordinaria y no cuentan con otro beneficio previsional.

Marco Legal y Requisitos Esenciales (Ley 27.260)

  • Tener 65 años de edad cumplidos (tanto mujeres como varones).
  • Ser argentino nativo, naturalizado con 10 años de residencia en el país, o extranjero con 20 años de residencia.
  • No percibir ninguna otra jubilación, pensión o retiro nacional, provincial o municipal, ni subsidio por desempleo.
  • Aprobar la evaluación socioeconómica de ingresos y bienes de AFIP/ANSES.

¿Conviene la PUAM o una Jubilación Ordinaria con Moratoria?

Comparación técnico-jurídica fundamental:

  • Jubilación con Moratoria: Cobra el 100% de la mínima, permite jubilarse a las mujeres a los 60 años y genera pensión por fallecimiento a favor del cónyuge o conviviente.
  • PUAM: Requiere 65 años en mujeres, abona solo el 80% del haber y no genera pensión derivada tras el fallecimiento.

Análisis de viabilidad previsional personalizada

Antes de tramitar la PUAM, resulta indispensable verificar si la persona puede acceder a una Jubilación Ordinaria mediante la combinación de moratorias, tareas de cuidado o compensación de edad, garantizando un ingreso superior y la protección de su grupo familiar.

Preguntas Frecuentes sobre PUAM: Pensión Universal para el Adulto Mayor en Misiones

¿A qué edad se puede solicitar la PUAM?

A los 65 años de edad cumplidos, tanto para varones como para mujeres (conforme a la Ley 27.260).

¿Cuánto se cobra por la PUAM?

El haber mensual equivale al 80% del haber mínimo jubilatorio garantizado por ANSES, con movilidad trimestral y aguinaldo.

¿La PUAM genera pensión para la viuda/o si el titular fallece?

No. La PUAM es un beneficio personalísimo y no contributivo que se extingue con el fallecimiento del titular, no derivando derecho a pensión para el cónyuge o conviviente.

¿Querés saber cuánto deberías cobrar de jubilación o cómo iniciar tu trámite?

En el Centro de Jubilaciones Misiones de Estudio Jurídico Costa Sur realizamos cálculos preliminares de viabilidad, gestión de moratorias ante ANSES y juicios de reajuste en los Juzgados Federales de Posadas, Oberá y Eldorado.