Pensión por Fallecimiento para Hijos en Misiones: Menores de 18 y Mayores con Discapacidad
La protección del porvenir de los hijos tras la pérdida de sus progenitores
Garantizar la continuidad alimentaria, educativa y médica de los hijos tras la partida de uno o ambos padres es la función primordial del sistema previsional argentino. La Ley 24.241 contempla regímenes diferenciados según la edad y las condiciones de salud de los descendientes.
1. Régimen de Pensión para Hijos Menores de 18 Años
Los hijos solteros menores de 18 años perciben una cuota parte del 20% del haber que le hubiera correspondido al causante (o el 50% si quedan en condición de orfandad total por fallecimiento de ambos progenitores).
2. Régimen de Pensión Vitalicia para Hijos Mayores con Discapacidad
El Artículo 53 de la Ley 24.241 protege de por vida a los hijos mayores de 18 años que presenten una incapacidad física o psíquica laboral del 66% o superior que estuvieran a cargo del causante al momento de su deceso. La incapacidad es constatada por la Comisión Médica de la SRT.
Cobertura Médica Integral de PAMI e IPS
El alta de la pensión asegura la afiliación irrestricta a la obra social con cobertura al 100% en tratamientos, prótesis y medicamentos bajo la Ley de Discapacidad N° 24.901.
Preguntas Frecuentes sobre Pensión para Hijos Menores y Mayores con Incapacidad en Misiones
¿Hasta qué edad cobran la pensión los hijos menores?
Perciben el beneficio hasta el día que cumplen los 18 años de edad, siempre que permanezcan solteros.
¿Los hijos mayores con discapacidad tienen límite de edad para cobrar la pensión?
No tienen límite de edad. La pensión es de carácter vitalicio, siempre que la incapacidad laboral (66% o más) se haya originado antes del fallecimiento del causante.
¿El hijo con discapacidad pierde su pensión si cobra una asignación?
La pensión por fallecimiento es plenamente compatible con las asignaciones familiares por hijo con discapacidad y garantiza la cobertura médica integral de PAMI o IPS.
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