El hombro que no responde: cuando elevar el brazo se vuelve un suplicio
El trabajo que exige sostener herramientas por encima del plano de la cabeza, estibar mercaderías en altura, pintar, podar o sufrir una caída apoyando la mano con el brazo extendido somete al complejo articular del hombro a fuerzas biomecánicas extremas. La rotura del manguito rotador —particularmente la lesión del tendón supraespinoso— es una de las afecciones más incapacitantes que sufren los trabajadores.
La sintomatología es inequívoca: dolor nocturno agudo que impide dormir sobre el lado afectado, imposibilidad de elevar o rotar el brazo, pérdida drástica de fuerza para sostener objetos y una sensación de bloqueo o crujido constante.
¿Cómo se produce la lesión y qué cobertura debe brindar la aseguradora?
El manguito rotador está integrado por un conjunto de tendones (supraespinoso, infraespinoso, redondo menor y subescapular) que estabilizan la articulación glenohumeral. Frente a un accidente directo o a un cuadro inflamatorio crónico por microtraumatismos repetitivos, la ART está obligada a:
- Autorizar de inmediato estudios diagnósticos de alta precisión: Ecografía de partes blandas y Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de hombro.
- Proveer tratamiento médico integral: infiltraciones, kinesiología rehabilitadora intensiva y, en caso de rotura parcial o total, cirugía artroscópica de reparación y reinserción tendinosa con anclajes.
- Abonar los salarios caídos durante todo el período de recuperación postoperatoria.
Baremos oficiales y cálculo de la incapacidad permanente
Una vez concluido el proceso quirúrgico y kinesiológico, el hombro rara vez recupera el 100% de su arco de movimiento original. El Baremo de la SRT (Decreto 659/1996 y Decreto 549/2025) mide la secuela en función de la pérdida goniométrica de movilidad en abducción, flexión, rotación interna y externa, diferenciando además si se trata del miembro hábil (dominante) o no hábil:
- Limitación funcional leve a moderada de hombro dominante: Rango del 8% al 15% de incapacidad.
- Rotura de supraespinoso operada con secuela de rigidez o dolor residual crónico: Rango del 12% al 20% de incapacidad.
- Hombro doloroso con severa restricción de elevación anterior y abducción: Rango del 20% al 30% de incapacidad.
- Factores de ponderación: Se suman puntos adicionales por edad, dificultad para tareas habituales que requieran esfuerzo de miembros superiores y recalificación.
Auditoría de la evaluación médica ante la Comisión Médica
En la audiencia médica de la SRT en Misiones, el médico examinador debe medir con goniómetro cada uno de los arcos de movimiento del brazo afectado y compararlos con el miembro sano. Resulta fundamental vigilar que:
- Se asiente la dominancia del brazo (derecho o izquierdo) para aplicar el porcentaje más elevado.
- Se constate la presencia de dolor residual y atrofia muscular por desuso.
- Se incorpore el factor de dificultad ocupacional si el oficio habitual exige el uso permanente de la fuerza de brazos.
Cualquier subestimación en la medición goniométrica debe ser impugnada formalmente antes de firmar acuerdos definitivos en el Servicio de Homologación.
Estudios Médicos Necesarios para el Reclamo
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de hombro
- Ecografía de partes blandas articular
- Medición goniométrica en abducción y rotación
- Evaluación de dominancia del miembro superior
Dudas Frecuentes sobre esta Lesión
¿Por qué pagan más porcentaje de indemnización si la lesión fue en el brazo hábil?
Porque el miembro dominante (diestro o zurdo) tiene asignado un mayor valor de incapacidad funcional en el Baremo Oficial de la SRT debido a su impacto directo en la capacidad laboral y de vida cotidiana.
¿La ART puede negarse a operarme el hombro diciendo que es tendinitis previa?
No puede negarse válidamente si el evento o las tareas laborales actuaron como desencadenante. Se debe iniciar la Divergencia en las Prestaciones Médicas ante la SRT para ordenar la cobertura quirúrgica inmediata.
¿Qué pasa si después de la artroscopía no puedo volver a levantar cargas pesadas?
La empresa debe reubicarte en tareas compatibles bajo el Art. 212 de la LCT y la ART debe indemnizarte la incapacidad remanente con más los factores de ponderación.
¿Sufriste esta secuela y la ART te ofreció un porcentaje menor?
Revisamos tus estudios médicos y te representamos ante la Comisión Médica en Posadas u Oberá.
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