La huella imborrable: cuando el accidente deja marcas visibles en el cuerpo
Cortes por hojas de sierra o vidrios, quemaduras térmicas o químicas, desgarros por engranajes o incisiones quirúrgicas extensas para reparar fracturas suelen dejar cicatrices visibles, hipertróficas o queloides que alteran permanentemente la armonía corporal del trabajador.
Más allá del impacto anatómico directo, una cicatriz visible en el rostro, cuello o manos genera afectación estética, prurito crónico, tirantez en la piel y, en muchos casos, limitaciones funcionales en la movilidad articular adyacente.
Criterios de valoración del daño estético en la Ley de Riesgos del Trabajo
El Baremo de la SRT (Decreto 659/1996 y Decreto 549/2025) establece criterios técnicos objetivos para mensurar el daño estético e indemnizarlo:
- Ubicación anatómica: Las cicatrices en zonas expuestas (rostro, cuello, manos) tienen una ponderación porcentual sustancialmente superior a las ubicadas en zonas habitualmente cubiertas por la vestimenta.
- Dimensiones y características clínicas: Se miden la longitud en centímetros, el ancho, la coloración (eritematosa, hiperpigmentada), el relieve (queloides, cicatrices deprimidas) y la adherencia a planos profundos.
- Cicatrices retráctiles: Si la cicatriz genera bridas que impiden la flexión o extensión completa de una articulación (por ejemplo, en dedos, codo o cuello), se suma la incapacidad estética a la incapacidad funcional articular.
Porcentajes de incapacidad según el Baremo Oficial
Las secuelas estéticas se gradúan según tablas estandarizadas:
- Cicatrices en rostro que alteran la mímica o causan deformidad visible: Rango del 5% al 20% de incapacidad.
- Cicatrices corporales queloides o adherentes extensas en miembros: Rango del 3% al 10% de incapacidad.
- Secuelas por quemaduras de 2do y 3er grado según porcentaje de superficie corporal: Rango del 10% al 40% de incapacidad.
- Cicatrices quirúrgicas post-fractura: Se adicionan al porcentaje de la fractura propiamente dicha.
Registro fotográfico y medición en la junta médica de Misiones
Para asegurar una justa ponderación de la secuela estética en la Comisión Médica (Posadas, Oberá, Eldorado o San Vicente):
- Se debe incorporar un registro fotográfico en color de alta resolución con escala milimétrica al expediente.
- Exigir que el médico examinador describa en el dictamen la textura, el relieve y la sensibilidad de la cicatriz.
- Verificar que se compute el factor de ponderación ocupacional si el empleo implica trato directo con el público.
El control riguroso de estos parámetros garantiza que la aseguradora no minimice el impacto del daño estético en la liquidación indemnizatoria.
Estudios Médicos Necesarios para el Reclamo
- Registro fotográfico de alta resolución con escala milimétrica
- Evaluación de adherencia a planos profundos y queloides
- Examen de retracción o limitación articular asociada
- Ponderación según zona anatómica (rostro/miembros)
Dudas Frecuentes sobre esta Lesión
¿Las cicatrices de operaciones de la ART se indemnizan?
Sí. Toda cicatriz resultante de una cirugía traumatológica derivada del accidente laboral se suma a la incapacidad funcional en el Baremo Oficial.
¿La ART tiene que pagar cirugías plásticas o reparadoras?
Sí. La ART está obligada a proveer cirugías reconstructivas y tratamientos dermatológicos para atenuar cicatrices antes de fijar la incapacidad definitiva.
¿Las cicatrices en la cara pagan más que en otras partes del cuerpo?
Sí. El rostro tiene el rango de porcentaje más elevado en la tabla de daño estético de la SRT por su impacto en la identidad y vida de relación.
¿Sufriste esta secuela y la ART te ofreció un porcentaje menor?
Revisamos tus estudios médicos y te representamos ante la Comisión Médica en Posadas u Oberá.
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