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Accidente In Itinere: Derechos, Cobertura y Qué Paga la ART en Trayecto

Publicado: 2026-08-28Lectura: 7 minÁrea: Misiones
Un accidente en moto, colectivo o auto en el trayecto laboral está cubierto por la ART. Conocé las condiciones de cobertura y qué conceptos integran la indemnización.

El accidente de trayecto: cuando el peligro acecha de camino al trabajo

En el desplazamiento cotidiano hacia el empleo o de regreso al hogar —ya sea en motocicleta, automóvil particular, transporte público o bicicleta—, los trabajadores están expuestos a contingencias viales e imprevistos graves. El Artículo 6° de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo equipara legalmente el accidente ocurrido en el trayecto, denominado técnicamente accidente in itinere, al ocurrido en el propio establecimiento laboral.

Sin embargo, las compañías aseguradoras suelen auditar con rigurosidad extrema estas denuncias, buscando cualquier pretexto fáctico u horario para rechazar la cobertura y trasladar el costo asistencial y salarial a la obra social o al propio damnificado.

Requisitos para que el siniestro sea considerado legalmente "In Itinere"

Para que un siniestro vial o peatonal quede amparado bajo la cobertura obligatoria de la ART, la normativa y la jurisprudencia consolidada exigen la concurrencia de tres elementos fundamentales:

  1. Trayecto directo y habitual: El hecho debe ocurrir en la ruta lógica, razonable y directa que une el domicilio real del trabajador con el lugar de trabajo, o viceversa.
  2. Concordancia cronológica: El horario del accidente debe guardar correlación directa con el horario de ingreso o egreso de la jornada laboral, contemplando los tiempos normales de traslado según el medio de transporte utilizado.
  3. No alteración del recorrido por interés particular: El trayecto no debe haber sido interrumpido ni desviado por motivos personales ajenos al empleo. La ley únicamente admite desvíos justificados si fueron informados previamente al empleador por razones de estudio, pluriempleo o atención de un familiar directo enfermo.

¿Qué prestaciones está obligada a pagar la aseguradora?

Una vez aceptada la denuncia del accidente in itinere, la ART debe otorgar la totalidad de las prestaciones integrales contempladas en la Ley 24.557:

  • Prestaciones médicas en especie: Asistencia médica de urgencia, internación, cirugías traumatológicas, prótesis, medicamentos, traslados en ambulancia o remis al centro de rehabilitación y kinesiología integral hasta el alta médica definitiva.
  • Salarios por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Pago íntegro de la remuneración habitual mientras dure la convalecencia médica y el reposo prescripto.
  • Indemnización dineraria por Incapacidad Permanente: Pago único compensatorio si el accidente dejó secuelas físicas permanentes (fracturas consolidadas con material de osteosíntesis, cicatrices estéticas visibles, pérdida de fuerza o limitación de movilidad articular).

Qué elementos deben auditarse antes de aceptar una liquidación por accidente de trayecto

En materia de liquidación económica de los accidentes in itinere rigen precisiones técnicas jurisprudenciales de suma trascendencia:

Conforme al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en autos "Espósito" y "Páez Alfonzo"), a los accidentes ocurridos en el trayecto no se les aplica el adicional de pago único del 20% establecido en el Art. 3 de la Ley 26.773, ya que dicho incremento queda circunscripto legalmente a los eventos acaecidos en el ámbito físico del lugar de trabajo.

Sin embargo, la indemnización básica continúa calculándose con la fórmula general de la Ley 24.557 (53 × Ingreso Base Mensual × % de Incapacidad × Coeficiente de Edad), sujeta a la actualización salarial mediante el índice RIPTE y a la garantía ineludible de los pisos mínimos legales fijados periódicamente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, cuando el accidente fue causado por la culpa o negligencia de un tercero (por ejemplo, el conductor de otro vehículo que cruzó en rojo o embistió al trabajador), el damnificado conserva el derecho de iniciar una acción civil integral por daños y perjuicios contra el causante del hecho y su compañía de seguros automotor, permitiendo reclamar rubros que la Ley de ART no contempla, tales como el daño moral integral, el valor venal del vehículo siniestrado y el lucro cesante pleno.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Qué prueba necesito reunir de inmediato si sufro un accidente de camino al trabajo?

Es fundamental radicar la exposición o denuncia policial inmediata, solicitar copia del parte médico de la ambulancia o guardia de emergencias, conservar boletos de transporte o registros de SUBE, y obtener los datos de testigos presenciales del hecho.

¿Si me desvío dos cuadras para comprar algo antes de entrar a trabajar, pierdo la cobertura?

Desvíos mínimos e insignificantes propios de la vida cotidiana no anulan automáticamente la cobertura, pero si la ART alega interrupción del trayecto, será necesario acreditar la razonabilidad y temporalidad del recorrido ante la Comisión Médica.

¿Puedo reclamarle al conductor que me chocó además de cobrar la ART?

Sí. Podés percibir las prestaciones e indemnización de la ART y, en forma paralela o sucesiva, demandar civilmente al conductor responsable y a su aseguradora por la reparación integral de los daños materiales, estéticos y morales causados.

¿Tuviste un accidente de trabajo o te notificaron el alta?

En el Centro Legal ART Misiones evaluamos tu información y documentación médica para acompañarte ante la Comisión Médica.