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Trámite ante la Comisión Médica de la SRT en Misiones: Posadas, Eldorado, Oberá y San Vicente

Publicado: 2026-08-25Lectura: 8 minÁrea: Misiones
La Comisión Médica de la SRT es la instancia obligatoria donde se define el porcentaje de secuela y el monto a cobrar por un accidente de trabajo en Misiones.

La junta médica que define tu futuro: ¿qué es la Comisión Médica de la SRT?

Tras sufrir un accidente de trabajo o consolidarse una enfermedad profesional, todo trabajador en la República Argentina debe transitar de manera previa y obligatoria por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en virtud de la adhesión provincial a la Ley Nacional 27.348.

La Comisión Médica no es un tribunal judicial ni depende de la ART: es un organismo administrativo del Estado Nacional integrado por médicos y secretarios letrados cuya función primordial consiste en:

  • Verificar el carácter laboral del accidente o enfermedad denunciada.
  • Examinar clínicamente al trabajador para constatar la limitación funcional remanente.
  • Asignar un porcentaje de incapacidad permanente y definitiva conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo del Decreto 659/1996 y Decreto 549/2025).
  • Calcular la liquidación dineraria indemnizatoria que la ART debe abonar mediante el Servicio de Homologación.

Sedes Oficiales de la SRT en Misiones y Competencia Territorial

Para garantizar el acceso de los trabajadores en los 78 municipios de la Provincia de Misiones, la SRT distribuye su competencia territorial a través de tres Comisiones Médicas cabeceras y una delegación permanente:

Sede Oficial Domicilio Exacto Competencia Territorial (Circunscripciones)
Comisión Médica N° 3 (Posadas) Félix de Azara 1780 Primera, Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial (Posadas, Garupá, Candelaria, Apóstoles, San Ignacio, Puerto Rico, Jardín América y municipios aledaños).
Comisión Médica N° 42 (Oberá) Corrientes 373 Segunda y Quinta Circunscripción Judicial (Oberá, Leandro N. Alem, Campo Viera, Campo Grande, San Javier y zona de influencia).
Comisión Médica N° 41 (Eldorado) Av. San Martín 1564, Km 9 Tercera Circunscripción Judicial (Eldorado, Puerto Iguazú, Montecarlo, Wanda, Puerto Esperanza, Puerto Libertad y norte provincial).
Delegación San Vicente Juan B. Justo 261 Quinta y Segunda Circunscripción Judicial (San Vicente, San Pedro, El Soberbio, Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y Fracrán).

Plazos del trámite: ¿cuánto demora la resolución?

El Artículo 3° de la Ley 27.348 establece que el procedimiento ante la Comisión Médica debe resolverse en un plazo no mayor a 60 días hábiles administrativos contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Este plazo puede prorrogarse por 30 días hábiles adicionales si median razones médicas justificadas (como la realización de interconsultas especializadas o estudios complementarios de alta complejidad).

El trámite culmina con la emisión del Dictamen Médico y la posterior audiencia ante el Servicio de Homologación. En dicha audiencia, se notifica la liquidación económica formal: si el trabajador y su letrado prestan conformidad con el porcentaje y el cálculo salarial, el acuerdo queda homologado y adquiere autoridad de cosa juzgada administrativa, debiendo la ART depositar el dinero dentro de los 15 días corridos siguientes.

El rol de la asistencia técnica en la audiencia y el control del Baremo

La Ley 27.348 establece como requisito de validez procesal que el trabajador cuente con patrocinio letrado obligatorio desde la primera presentación administrativa, garantizando la absoluta gratuidad del trámite para la persona damnificada.

La intervención técnica en esta instancia no es un mero formalismo. Resulta decisiva para controlar aspectos neurálgicos del procedimiento que definen el resultado final:

  • Control de la medición goniométrica y baremación: Verificar que el médico oficial registre con exactitud cada grado de pérdida de movilidad articular, dolor residual, cicatriz retráctil o compromiso neurológico, aplicando adecuadamente los factores de ponderación (dificultad para tareas habituales, edad y necesidad de recalificación).
  • Auditoría del Ingreso Base Mensual (IBM): Cotejar que la aseguradora no haya omitido rubros salariales remunerativos, horas extras, premios o aguinaldos devengados durante el año previo al accidente.
  • Aplicación de índices de actualización (RIPTE) y pisos mínimos: Asegurar que la fórmula matemática contemple los valores actualizados a la fecha de pago y no montos históricos desvalorizados por la inflación.

Si el dictamen médico otorga un porcentaje inferior a la incapacidad real o si la ART formula una liquidación deficiente, la falta de acuerdo en el Servicio de Homologación deja expedita la vía judicial laboral ante los Juzgados del Trabajo de la Provincia de Misiones.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Tengo que pagarle a un abogado para hacer el trámite de la Comisión Médica?

No. El trámite ante la SRT es totalmente gratuito para el trabajador por disposición de la Ley 27.348. Los honorarios profesionales por la labor administrativa están a cargo exclusivo de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que fijó el dictamen?

Si el porcentaje dictaminado no refleja las secuelas reales de la lesión, en la audiencia de homologación se manifiesta la disconformidad formal y se inicia la demanda judicial laboral ante los tribunales provinciales para que un perito médico oficial independiente examine nuevamente el caso.

¿A cuál sede de la Comisión Médica en Misiones debo concurrir?

El trámite puede radicarse en la Comisión Médica que corresponda al domicilio real que figura en tu DNI o en la que tenga competencia sobre el lugar efectivo donde prestás tus tareas habituales.

¿Tuviste un accidente de trabajo o te notificaron el alta?

En el Centro Legal ART Misiones evaluamos tu información y documentación médica para acompañarte ante la Comisión Médica.