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Alta Médica de la ART con Dolores o Secuelas: Cómo Disconformarse y Apelar

Publicado: 2026-08-20Lectura: 6 minÁrea: Misiones
Si recibiste el alta médica de la ART pero continuás con dolor, inestabilidad o limitación física, no estás obligado a resignarte. Conocé las vías legales para exigir continuidad del tratamiento.

El alta médica forzada: cuando el tratamiento se interrumpe antes de tiempo

Uno de los momentos de mayor desprotección para el trabajador accidentado ocurre cuando el médico de la aseguradora emite el Certificado de Alta Médica indicando el cese de las prestaciones y el reintegro al trabajo, a pesar de que persisten dolores intensos, falta de movilidad articular, debilidad muscular o la necesidad evidente de una intervención quirúrgica pendiente.

Frente a esta situación, la primera reacción suele ser el desconcierto y el temor: si el trabajador no asiste a su empleo, corre el riesgo de recibir intimaciones por ausentismo injustificado; pero si asiste en tales condiciones, puede sufrir un agravamiento irreparable de su cuadro físico o provocar un nuevo accidente.

Las dos consecuencias inmediatas del alta médica

La emisión del alta médica produce dos efectos jurídicos y fácticos automáticos que deben distinguirse con claridad:

  1. Cese de las prestaciones médicas y del pago de la ILT: La aseguradora suspende las sesiones de kinesiología, la provisión de medicamentos y el pago de los salarios por Incapacidad Laboral Temporaria. A partir del día siguiente al alta, la obligación salarial vuelve a recaer en el empleador.
  2. Reincorporación obligatoria al puesto de trabajo: El trabajador debe presentarse ante su empleador con la copia del certificado de alta médica para retomar tareas, salvo que formalice la disconformidad administrativa y médica en tiempo y forma.

El plazo crítico de 5 días hábiles para la Divergencia en el Alta

Si considerás que aún no estás en condiciones clínicas de volver a trabajar y necesitás continuar con la atención médica, la Ley 24.557 y la Resolución SRT 298/2017 establecen una herramienta urgente: la Divergencia en el Alta Médica.

Este trámite debe iniciarse dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación del alta. Se presenta directamente ante la Comisión Médica de la SRT correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar de trabajo en Misiones (Posadas, Oberá, Eldorado o Delegación San Vicente).

Al iniciar la divergencia en el alta médica:

  • La SRT debe fijar una junta médica prioritaria para evaluar el estado clínico actual del trabajador.
  • Si los médicos oficiales determinan que el tratamiento fue insuficiente, ordenan a la ART la reapertura inmediata de las prestaciones médicas y la continuidad del pago de los salarios caídos.
  • Si la SRT ratifica el fin del tratamiento, se clausura la etapa de curación y se habilita automáticamente la instancia para cuantificar el grado de incapacidad permanente y determinar la indemnización dineraria.

¿Qué sucede si venció el plazo de 5 días o si el alta es definitiva pero persisten secuelas?

Si transcurrieron más de 5 días hábiles desde el alta y no se planteó la divergencia, o si se asume que las lesiones ya no mejorarán con más kinesiología, no se pierde el derecho indemnizatorio. Lo que corresponde es iniciar el trámite de "Determinación de la Incapacidad" ante la SRT.

En este procedimiento, el objetivo ya no es pedir más atención médica, sino medir el porcentaje de incapacidad física y psicológica remanente mediante el Baremo de Ley (Decreto 659/1996 y Decreto 549/2025). Esta medición constituirá la base matemática para exigir a la ART el pago de la indemnización de pago único que compensa la disminución permanente de la capacidad de ganancia del trabajador.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Qué debo hacer el primer día hábil siguiente al alta si todavía siento dolor?

Debés comunicar a tu empleador de inmediato que te encontrás disconforme con el alta médica otorgada por la aseguradora e iniciar el trámite de Divergencia en el Alta ante la SRT dentro de los 5 días hábiles administrativos, reservando copia sellada para justificar las inasistencias por razones de salud.

¿Puedo pedir tareas livianas después de un alta de la ART?

Sí. Si el alta consigna "alta con recalificación" o si tu médico particular certifica restricciones físicas, el empleador está obligado conforme al Art. 212 de la LCT a asignarte tareas acordes a tu capacidad residual sin reducción de sueldo.

¿Quién me paga los días entre el alta de la ART y la resolución de la SRT?

Si la SRT confirma que el alta fue prematura, la ART debe reintegrar los salarios de esos días bajo el régimen de ILT. Si el alta es confirmada, esos días quedan cubiertos por el régimen de licencias por enfermedad inculpable o salarios del empleador según corresponda.

¿Tuviste un accidente de trabajo o te notificaron el alta?

En el Centro Legal ART Misiones evaluamos tu información y documentación médica para acompañarte ante la Comisión Médica.