El temor económico: ¿quién abona el salario mientras el trabajador está bajo tratamiento?
Al sufrir un accidente de trabajo o diagnosticarse una enfermedad profesional que impone reposo absoluto o tratamiento ambulatorio, surge una preocupación inmediata: la preservación de los ingresos familiares indispensables para hacer frente al costo de vida cotidiano.
La Ley 24.557 tutela expresamente este período de convalecencia bajo el instituto de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), garantizando que el trabajador accidentado perciba exactamente el mismo ingreso de bolsillo que hubiera cobrado de haber prestado servicios de manera normal y habitual.
¿Cómo se distribuye la responsabilidad de pago durante la licencia?
La ley establece un esquema coordinado entre el empleador y la aseguradora para asegurar la continuidad del cobro:
- Primeros 10 días corridos desde el siniestro: El pago del salario continúa a cargo directo y exclusivo del empleador.
- A partir del día 11 y hasta el alta médica definitiva (o hasta el plazo máximo legal de 2 años): La obligación patrimonial del salario corresponde en forma exclusiva a la ART.
Mecanismo de pago habitual: En la mayoría de las relaciones laborales formales opera el denominado "sistema de pago delegado", donde la empresa continúa depositando el sueldo en la cuenta bancaria del trabajador en las fechas habituales de pago y luego gestiona el reintegro de dichos fondos ante la ART.
¿Qué conceptos deben incluirse en la liquidación del salario mensual?
El Artículo 13 de la Ley 24.557, en concordancia con el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), dispone que la prestación dineraria por ILT debe calcularse de manera tal que el trabajador no sufra ningún menoscabo patrimonial por causa del accidente:
- Sueldo básico de convenio y adicionales fijos: Antigüedad, presentismo, títulos técnicos o adicionales por zona desfavorable.
- Promedio de conceptos variables devengados: Horas extras habituales, comisiones por ventas, premios por productividad y plus por nocturnidad o trabajo en días feriados devengados en el semestre previo.
- Aumentos paritarios y sumas no remunerativas: Todo incremento salarial acordado por el gremio durante el período de reposo debe impactar inmediatamente en el haber del trabajador accidentado.
- Sueldo Anual Complementario (SAC): La cuota parte proporcional del aguinaldo debe abonarse en las fechas legales correspondientes (junio y diciembre).
Cómo actuar formalmente ante la retención o demora en el pago del salario
Si llegado el cuarto día hábil del mes los haberes no se encuentran acreditados en la cuenta sueldo, o si se advierte un recorte arbitrario en el monto habitual bajo el pretexto de que "la ART todavía no transfirió los fondos", deben adoptarse recaudos formales inmediatos:
- El empleador no puede excusarse en las demoras de la aseguradora: Bajo el régimen de pago delegado, la empresa está obligada a abonar el sueldo en término con independencia de los trámites internos de reintegro que mantenga con la ART.
- Intimación formal mediante telegrama laboral gratuito: Enviar telegrama de intimación de pago (Ley 23.789) emplazando al empleador y a la aseguradora en el plazo perentorio de 48 horas bajo apercibimiento de formular denuncia ante el Ministerio de Trabajo y la SRT.
- Reclamo por liquidación irregular de la ILT ante la SRT: Iniciar el trámite administrativo de "Divergencia en las Prestaciones Dinerarias" para que la Superintendencia ordene la regularización inmediata de las diferencias salariales devengadas.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Me pueden descontar los días de reposo o el presentismo mientras estoy de licencia por ART?
No. Durante la Incapacidad Laboral Temporaria está prohibido descontar presentismo, días de reposo o cualquier adicional habitual que hubieras percibido de haber trabajado normalmente.
¿Cuánto tiempo puede durar como máximo la licencia por ILT?
El plazo máximo de ILT es de 2 años continuos o discontinuos. Vencido dicho plazo, si no hay alta médica, la ley considera consolidada la incapacidad permanente y la ART debe proceder a la determinación indemnizatoria definitiva.
¿Qué hago si la ART le paga el reintegro a mi empleador pero la empresa no me lo deposita?
Se debe intimar de inmediato a la empresa por telegrama colacionado laboral exigiendo la acreditación de los fondos en 48 horas, bajo apercibimiento de considerar configurada retención indebida de haberes y promover las acciones legales pertinentes.
¿Tuviste un accidente de trabajo o te notificaron el alta?
En el Centro Legal ART Misiones evaluamos tu información y documentación médica para acompañarte ante la Comisión Médica.